• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5261/2021
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Fijación del daño. Aportación de informe con método de comparación sincrónico y comparación complementaria diacrónica. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio, por ello, la demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje. Por tal razón ha de estimarse en parte el recurso de casación y reducir la indemnización acordada en la sentencia a un 5% del precio pagado por la compra de los camiones objeto del litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones, no desde el pago de cada cuota del contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1106/2022
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). Nulidad de la renuncia por no superar el control de transparencia. Inaplicación de la doctrina de los actos propios: el consumidor no puede quedar vinculado por el consentimiento prestado a una cláusula de renuncia de acciones predispuesta declarada nula. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 715/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de tutela civil del derecho al honor, la única cuestión a debate en la segunda instancia es la imposición de costas procesales. La demanda se desestimó en la instancia y la parte actora, pese a ello, pretende la condena del BBVA. En el recurso se hace una interpretación de la doctrina jurisprudencial sobre la condena en costas, que aplica a una supuesta invalidez de los certificados de envío masivo. La parte apelada cuestiona tal argumento, negando haya serias dudas de hecho o derecho que justifiquen la no imposición de costas. La Sala examina de forma detallada esa doctrina jurisprudencial y señala que el alegado cambio de jurisprudencia que supuso la STS 342/2024, de 11 de marzo, posterior a la fecha de la demanda de 10 de abril de 2023, en realidad, tuvo lugar antes, desde la STS 81/2022, de 2 de febrero, y fue confirmado por la STS 436/2022, de 30 de mayo. Señala que estas dos últimas resoluciones son anteriores a la demanda formulada, por lo que para entonces ya no había serias dudas jurídicas sobre esta cuestión, pues se había asentado la jurisprudencia. Por ello, continúa la Sala, no hay justificación para aplicar la excepción a la regla del vencimiento que contiene el art. 394.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 1728/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue incluido en un fichero de solvencia patrimonial y de crédito. El Juzgado consideró que esa inclusión era una intromisión ilegítima en un derecho fundamental. La Sala examina el presupuesto del requerimiento de pago. Cita la STS 34/2024, de 11 de enero: el simple hecho de que la comunicación que contenía el requerimiento de pago fuera depositada en el servicio de correos junto con otras muchas cartas, no basta por sí solo para considerar que no se ha practicado el requerimiento de pago. Y, en el caso concreto, señala que En nuestro caso ya hemos expuesto que existe prueba de la existencia de la deuda por impagos a Vodafone y por concluir el contrato sin respetar el periodo de permanencia. Añade que dicha deuda es líquida, vencida y exigible. Y, en cuanto al requisito del requerimiento de pago, que Vodafone remitió los datos a Serviform SA, y que ésta certificó que la comunicación dirigida al actor fue puesta a disposición del servicio de envíos postales. Constan, también, los dos albaranes de entrega al operador postal de la carta destinada al demandante en sus oficinas para su posterior envío al domicilio de la demandante, que coincide con el que se dio a Vodafone y consta en el contrato. Y no consta que la carta enviada a la demandante haya sido devuelta por motivo alguno, de ser así, añade, el actor podía haber presentado el certificado de devolución. La Sala considera cumplido el requisito y estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2448/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sala estima el recurso de casación contra una sentencia en la que que se había estimado el daño en un 8% del precio del camión objeto de litigio. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, estimamos el daño en un 5% del precio de adquisición, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Se estima el recurso y se modifica la sentencia recurrida en el sentido de reducir el porcentaje de estimación judicial del daño al 5% del precio de adquisición del camión objeto de litigio, la la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 940/2023 de 13 de junio y la 1415/2023 de 16 de octubre). Reiteración de jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4181/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurre la fabricante (la demandante desistió del su recurso de casación). Admisibilidad del recurso. Aplicación del art. 1902 CC a las acciones de daños consecutivas a una infracción de las normas de la competencia dado que los hechos son anteriores a la Directiva 2014/104/CE. Sobre la prueba del daño y su cuantificación a través de la estimación judicial. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3000/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio, por ello, la demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje. Por tal razón ha de estimarse en parte el recurso de casación y reducir la indemnización acordada en la sentencia a un 5% del precio pagado por la compra de los camiones objeto del litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4288/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Daños derivados de infracción de Derecho de la competencia. Reiteración de la doctrina de la sala. Conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC. Esfuerzo probatorio suficiente de la parte demandante sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, aunque se haya considerado inadecuado el informe pericial para la cuantificación del sobrecoste. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Presunción del daño. Las circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición. En este caso, la AP ha estimado el daño en un 8% del precio de cada uno de los camiones. La sala, con la estimación del recurso de casación a estos solos efectos, corrige la estimación judicial realizada por la Audiencia y concluye que el importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 575/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación al caso de la doctrina de los actos propios, según defiende la parte actora, vendría determinada porque se han minutado honorarios profesionales en más de 20 procedimientos y las otras minutas han sido aceptadas y abonadas por la demandada. La Sala considera que en este caso no existen hechos concluyentes que sean incompatibles con la discusión de la cuantía de honorarios que se reclama en este procedimiento. Aceptar y pagar otras minutas sobre las que no se planteó controversia no exige actuar de la misma forma respecto de honorarios correspondientes a otros procedimientos cuando la parte obligada al pago hace las comprobaciones correspondientes de los criterios aplicados en la minuta y está en desacuerdo con los cálculos. El pago de otras minutas no es un acto concluyente e indubitado que genere confianza en la otra parte y por tanto que limite la libertad de actuación posterior. La discusión de la minuta de honorarios en este caso no puede entenderse como una actuación que contradice sin razón objetiva la conducta anterior de pago de honorarios que derivan de otros procedimientos, ni puede entenderse que se haya frustrado la confianza legítima de la parte actora, ni el principio de buena fe sobre el que descansa la doctrina. Una interpretación diferente supondría dar a la doctrina una extensión desmesurada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de las desavenencias de los dos socios de la mercantil respecto al destino de los resultados positivos de la sociedad, la demandante, socia minoritaria, ejercita el derecho de separación por la reiterada aprobación del destino total de los beneficios a reservas, sin repartir dividendos. En ele ejercicio 2020 hubo pérdidas que acordó compensar con beneficios de años futuros; pero se aprobó también el reparto de dividendos con las reservas de 2012 a 2018. Aun así la socia insistió en ejercer su derecho de separación. Se cumplían todos los requisitos del art 348 bis vigente entonces para el ejercicio del derecho de separación (no reparto de dividendos con beneficios en los últimos 3 ejercicios y protesta del socio). Protesta que sí se hizo, aunque al inicio de la Junta. Lo que no la inhabilita. El hecho de que votara a favor del no reparto en ejercicios anteriores no supone un acto propio que le impida ejercitar ahora el derecho de separación. Las circunstancias actuales no son las de los ejercicios anteriores. El derecho de separación no tiene que ver con el porcentaje del socio que lo ejercita, sino con la decisión de la Junta de no repartir dividendos. Lo que supone que ese socio ha perdido la votación frente al resto. Derecho de separación compatible con la litigiosidad sobre el contenido del porcentaje del capital social. Aquí el derecho de separación fue anterior al nuevo acuerdo de reparto. Por lo que no lo impide.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.